Micelio
Auto9 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Chamorro Visbal Maria Camila·Demandado Hospital Reina Sofia De España Ese

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué.

La controversia se dio respecto a una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular, en contra del Hospital Reina Sofía de España E.S.E., con el fin de que se reconozca la relación laboral entre las partes y que se paguen los salarios adeudados, así como las prestaciones sociales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas de carácter laboral presentadas contra una Empresa Social del Estado y que sean promovidas por empleados públicos, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida y el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Octavo. Administrativo del Circuito de Ibagué conocer sobre la demanda presentada por la señora María Camila Chamorro Visbal contra el Hospital Reina Sofía de España E.S.E.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2183 al Juzgado
  5. Octavo. Administrativo del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Civil del Circuito de Lérida y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.